Cárcel por incitar la “violencia” en las redes sociales

La reforma del Código Penal introducirá un nuevo delito apoyándose en la difusión de mensajes en las redes sociales que inciten a la violencia. Este delito se castigará con penas comprendidas entre los 3 meses y 1 año de cárcel, pudiendo ser sancionado también con una multa según informan desde el Ministerio de Justicia.

En la Referencia del Consejo de Ministros indican que “sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias”.

¿Qué pasaría si alguien expresa su disconformidad de forma que “alguien” pueda interpretar que se está incitando a la violencia? Un ejemplo sería el movimiento Ocupa el Congreso 25-S. ¿La difusión de este movimiento podría entrar en el tipo penal que plantea la nueva reforma? En principio es un movimiento pasivo… Pero claro, el Código Penal mantiene la reforma sobre los delitos de resistencia pasiva, que son penados con hasta 1 año de cárcel.

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